[image]

 DECRETO N° 709

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ratifica el acuerdo emitido por el Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para permutar un bien inmueble, propiedad de dicho Municipio, ubicado en los parajes denominados “Tierra piedra y tierra amarilla” en jurisdicción de la Municipalidad de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca; que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 39.90 m (treinta y nueve metros con noventa centímetros) y colinda con propiedad del Municipio de Oaxaca de Juárez; AL SUR, mide 40.97 m (cuarenta metros con noventa y siete centímetros) y colinda con propiedad del Municipio de Juárez, Oaxaca; AL ORIENTE, mide 14.51 (catorce metros con cincuenta y un centímetros) y colinda con calle sin nombre; y AL PONIENTE, mide 14.92 m. (catorce metros con noventa y dos centímetros) y colinda con propiedad privada. Por el bien inmueble patrimonio de la Unión de jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado de Oaxaca, asociación civil ubicado en la segunda sección de la unidad modelo de esta ciudad. Que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 41.23 m (cuarenta y uno metros con veintres centímetros) y colinda con calle sin nombre; AL SUR, mide 44.40 m (cuarenta y cuatro metros y cuarenta centímetros) y colinda con calle sin nombre; AL ORIENTE, mide 2.40 (dos metros con cuarenta centímetros) y colinda con calle sin nombre; y AL PONIENTE, mide 18.50 m. (dieciocho metros con cincuenta centímetros) y colinda con calle 5 de febrero. Quedando acreditado que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 197 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

A cada parte le corresponde responsabilizarse de los honorarios y gastos de escrituración que le correspondan por ley.

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de octubre de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA.
 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.